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PISO
- Vivienda (piso) en edificio plurifamiliar
- Incluye:
- Visita al domicilio
- Realización del informe
- Registro del trámite, incluyendo tasas
UNIFAMILIAR
- Vivienda unifamiliar aislada o adosada
- Incluye:
- Visita al domicilio
- Realización del informe
- Registro del trámite, incluyendo tasas
PACK
- Cédula piso + Certificación energética piso
- Incluye:
- Visita al domicilio
- Realización del informe
- Registro del trámite, incluyendo tasas
PACK
- Cédula unifamiliar + Certificación energética unifamiliar
- Incluye:
- Visita al domicilio
- Realización del informe
- Registro del trámite, incluyendo tasas
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EL PROCESO DETALLADO:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS?
Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar una visita, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones.
El certificado de eficiencia energética otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y el consumo de energía.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el distintivo que recoge la calificación energética obtenida en el certificado energético. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).
Otorga una calificación (de la A a la G) según el consumo de energía, y otra (también de la A a la G) según las emisiones de dióxido de carbono.
ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
En el Real Decreto 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A OBTENERLO?
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética.
¿CUÁNDO SE DEBE MOSTRAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Según el Real Decreto 235/2013 la calificación energética de una vivienda debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado energético. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE INMUEBLE?
Para la vivienda en general sí. Pero el Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El periodo de validez del certificado energético es de diez años. Es responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
¿CÓMO SE RENUEVA O ACTUALIZA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Dedreto 235/2013, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
¿CÓMO SE REALIZA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El técnico certificador competente visita el inmueble donde toma los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopila información acerca de datos catastrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos e instalaciones del mismo. Por último elabora el certificado energético reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.
¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Sí, el Real Decreto 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado energético en el órgano competente habilitado de cada Comunidad Autónoma.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Existen infracciones y sanciones tipificada que están recogidas en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Este texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA?
A través de :
- Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
- Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.
- Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
SI EL INMUEBLE ESTÁ ACTUALMENTE ARRENDADO, ¿ES NECESARIO REALIZAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.
¿ES NECESARIO QUE LAS COMUNIDADES DE VECINOS REALICEN UN CERTIFICADO CONJUNTO DEL EDIFICIO?
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
¿SE NECESITA OBTENER UNA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA MÍNIMA DEL INMUEBLE?
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.
¿QUÉ ELEMENTOS DE LA VIVIENDA SON CLAVE PARA EL AHORRO?
Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos:
- Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.
- Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.
¿PUEDO ARRENDAR O VENDER UN INMUEBLE Y DESPUÉS REALIZAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación